Procedimientos para solicitudes de registros públicos

A partir del 1 de enero de 2026, los centros regionales de California deberán proporcionar la información solicitada según lo descrito en la Ley de Registros Públicos de California (CPRA).

El Proyecto de Ley 1147 de la Asamblea (Ley de Equidad y Responsabilidad de Discapacidad de 2024) aclara además que, a partir del 1 de enero de 2026, los centros regionales están sujetos explícitamente a la Ley de Registros Públicos (Código de Bienestar e Instituciones, § 4639.76). El Proyecto de Ley 1147 se promulgó para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la supervisión, y estos procedimientos están establecidos para garantizar que todas las solicitudes de registros se gestionen de forma eficiente y transparente.

Envío de una solicitud de registros públicos

Todas las solicitudes de registros públicos deben dirigirse al Custodio de Registros del RCEB, quien coordinará la respuesta del Centro. El público no debe acceder a las áreas privadas del personal ni presentar solicitudes directamente a personal no designado para gestionar registros públicos.

ENVÍE UNA SOLICITUD AQUÍ

RCEB recomienda que todas las solicitudes se envíen a través de NextRequest, una plataforma utilizada por numerosas agencias estatales y locales de California para gestionar solicitudes de registros públicos. NextRequest agiliza el proceso al consolidar la correspondencia por correo electrónico, dar seguimiento al progreso y entregar archivos grandes sin saturar las cuentas de correo electrónico personales. Las solicitudes recibidas después de las 5:00 se procesarán el siguiente día hábil.

Acceso a registros responsivos

Si se identifican registros que cumplen con los requisitos, el RCEB los conservará durante cinco días hábiles tras notificar al solicitante, a menos que se hayan acordado otros arreglos con antelación. Transcurrido este plazo, los registros se devolverán a los archivos o al almacenamiento correspondiente.

Se notificará a los solicitantes en cuanto haya copias disponibles. Se requerirá el pago antes de entregar cualquier copia de los registros solicitados.

Costes

A partir del 1 de enero de 2026, los centros regionales de California deben proporcionar la información solicitada según lo estipulado en la Ley de Registros Públicos de California (CPRA). El Centro Regional de East Bay cobra el costo directo de la duplicación de los registros solicitados, producidos bajo la CPRA, de la siguiente manera:

  • Registros impresos: $0.10 por página
  • El Centro Regional del Este de la Bahía mantiene electrónicamente los registros electrónicos de documentos, como los archivos PDF:
    • Gratuito para archivos electrónicos entregados por correo electrónico
    • $5.00 por cada CD o unidad flash para los archivos electrónicos solicitados
  • A los solicitantes no se les cobrará el tiempo de recopilación o procesamiento de registros, pero se les cobrará una tarifa por tiempo de programación informática (para solicitudes complejas que requieran programación especial) de $20.00 por hora. Esta tarifa también se cobrará si el registro solicitado se produce únicamente a intervalos regulares.

Por favor, tenga en cuenta lo siguiente: