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Elegibilidad

El Centro Regional de East Bay (RCEB) atiende a personas de todas las edades con discapacidades del desarrollo. También atendemos a bebés y niños pequeños con un retraso en el desarrollo, así como a aquellos que tienen un alto riesgo de discapacidad del desarrollo o aquellos que tienen un riesgo establecido de discapacidad del desarrollo. Si cree que usted, su hijo o alguien que conoce puede estar en riesgo o puede tener una discapacidad del desarrollo, revise esta información y comuníquese con nuestro centro regional.

¿Cómo se define una discapacidad del desarrollo para la elegibilidad de RC?

Una discapacidad del desarrollo se define en la ley de California como discapacidad intelectual, parálisis cerebral, epilepsia y autismo. Otras condiciones sustancialmente incapacitantes estrechamente relacionadas con la discapacidad intelectual o que requieran un tratamiento similar al que requieren las personas con discapacidad intelectual pueden ser elegibles para los servicios. El inicio de estas condiciones tenía que haber sido antes de los 18 años; continúa, o se puede esperar que continúe indefinidamente y constituye una desventaja sustancial para el individuo.

Una discapacidad sustancial:

  • es una condición que resulta en un deterioro importante del funcionamiento cognitivo y/o social, que representa un deterioro suficiente para requerir una planificación y coordinación interdisciplinaria de servicios especiales o genéricos para ayudar al individuo a alcanzar su máximo potencial; y
  • debe causar limitaciones funcionales significativas, según lo determine el centro regional, en tres o más de las siguientes áreas de actividad principal de la vida, según corresponda a la edad de la persona. Dado que el funcionamiento cognitivo y/o social de un individuo tiene muchas facetas, la existencia de un impedimento importante se determinará a través de evaluaciones en las siguientes áreas de la actividad de la vida diaria:
    • lenguaje receptivo y expresivo;
    • Aprendizaje;
    • Cuidados personales;
    • Movilidad;
    • Autodirección;
    • Capacidad para la vida independiente;
    • Autosuficiencia económica.

Una discapacidad del desarrollo no incluirá condiciones de discapacidad que sean:

  • Únicamente trastornos psiquiátricos en los que existe un deterioro del funcionamiento intelectual o social que se originó como resultado del trastorno psiquiátrico o del tratamiento dado para dicho trastorno. Dichos trastornos psiquiátricos incluyen la privación psicosocial y/o la psicosis, la neurosis grave o los trastornos de la personalidad incluso cuando el funcionamiento social e intelectual se ha deteriorado gravemente como manifestación integral del trastorno.
  • Únicamente problemas de aprendizaje. Una discapacidad de aprendizaje es una condición que se manifiesta como una discrepancia significativa entre el potencial cognitivo estimado y el nivel real de rendimiento educativo y que no es el resultado de una discapacidad intelectual generalizada, privación educativa o psicosocial, trastorno psiquiátrico o pérdida sensorial.
  • Únicamente de naturaleza física. Estas condiciones incluyen anomalías congénitas o condiciones adquiridas por enfermedad, accidente o desarrollo defectuoso que no están asociadas con un impedimento neurológico que resulte en la necesidad de un tratamiento similar al requerido para la discapacidad intelectual. Algunos ejemplos son la poliomielitis, la distrofia muscular, la artritis.