madre e hija

¿Quién es elegible para los servicios a través de los centros regionales?

La ley del estado de California tiene criterios específicos que determinan si una persona es elegible o no para los servicios del Centro Regional. Ser diagnosticado con una discapacidad del desarrollo no es suficiente para calificar. Los siguientes criterios de elegibilidad se resumen de la Sitio web del Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS).

Presentamos el nuevo RCEB/Departamento de Servicios de Desarrollo
Paquete de información de inicio temprano

Idiomas adicionales para el paquete de información de Early Start están disponibles en el
Sitio web del Departamento de Servicios de Desarrollo.

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Los bebés y niños pequeños (de 0 a 36 meses de edad) que corren el riesgo de tener discapacidades del desarrollo o que tienen un retraso en el desarrollo pueden calificar para los servicios. Los criterios para determinar la elegibilidad de bebés y niños pequeños se especifican en Sección 95014 del Código de Gobierno de California, como al menos uno de los siguientes:

— un retraso en el desarrollo de al menos un 25 % en una o más áreas de:

  • cognitivo
  • la comunicación
  • social o emocional
  • adaptado
  • desarrollo físico y motor, incluyendo la visión y la audición
  • Una condición de riesgo establecida de etiología conocida, con una alta probabilidad de retraso en el desarrollo.
  • alto riesgo de tener una discapacidad de desarrollo sustancial debido a una combinación de factores de riesgo biomédicos

Además, las personas en riesgo de tener un hijo con una discapacidad del desarrollo pueden ser elegibles para recibir diagnóstico genético, asesoramiento y otros servicios de prevención. Para obtener información sobre estos servicios, consulte Comienzo temprano.

Además de cumplir con los criterios de elegibilidad, para calificar para los servicios a través del Centro Regional del Este de la Bahía, el niño debe residir en el condado de Alameda o Contra Costa. Si el niño vive en un condado que no sea estos dos condados, puede encontrar el Centro Regional local del niño usando este directorio.

Los criterios de elegibilidad del Centro Regional están definidos por ley, en Sección 4512 del Código de Bienestar e Instituciones de California.

Los diagnósticos que pueden calificar a una persona para los servicios del Centro Regional incluyen las siguientes discapacidades del desarrollo:

  • Autismo
  • Parálisis cerebral
  • Discapacidad intelectual
  • Epilepsia
  • Afecciones estrechamente relacionadas o que requieren un tratamiento similar al requerido para una discapacidad intelectual

Además, para quedar habilitado para recibir servicios del Centro Regional, la discapacidad del desarrollo de la persona debe:

    • autocuidado
    • idioma
    • aprendizaje
    • movilidad
    • autodirección
    • capacidad de vida independiente
    • autosuficiencia economica
    • (Esta definición no incluye ninguna condición de discapacidad que sea únicamente psiquiátrica, únicamente una discapacidad de aprendizaje o únicamente de naturaleza física).

Además de cumplir con los criterios de elegibilidad, para calificar para los servicios a través del Centro Regional de East Bay, la persona debe residir en el condado de Alameda o Contra Costa. Si la persona vive en un condado que no sea estos dos condados, puede encontrar el Centro Regional local usando este directorio.

Elegibilidad provisional

La sección 4512 del Código de Bienestar e Instituciones se modificó en julio de 2021 para ampliar la elegibilidad para los Servicios de la Ley Lanterman al permitir que los niños de tres o cuatro años de edad sean elegibles provisionalmente para los servicios del centro regional bajo las siguientes condiciones:

  • La discapacidad no es únicamente de naturaleza física, y
  • El niño tiene limitaciones funcionales significativas en al menos dos de las siguientes áreas de actividad principal de la vida:
    • Cuidado personal
    • Lenguaje receptivo y expresivo.
    • Aprendizaje, movilidad y autodirección según lo determine el centro regional y según corresponda a la edad del niño.

No se requiere que el niño tenga una de las discapacidades del desarrollo enumeradas en la sección 4512 (a)(1) de W&I

Si se determina que su hijo es elegible provisionalmente, se desarrollará con usted un Plan de programa individual (IPP). Un niño que es elegible provisionalmente deberá ser reevaluado para los servicios de la Ley Lanterman al menos 90 días antes de cumplir los cinco años de edad. Luego, el niño deberá cumplir con la definición de discapacidad del desarrollo según la sección 4512(a)(1) del Código W&I para ser elegible para los servicios continuos del centro regional después de los cinco años de edad.

Los servicios del centro regional para un niño que era elegible provisionalmente y que no cumple con la definición en la sección 4512(a)(1) del Código W&I terminarán cuando el niño tenga cinco años de edad. Si se niega la elegibilidad, una audiencia imparcial es el proceso para resolver los desacuerdos entre el centro regional y las personas atendidas. Para obtener más información, consulte el proceso de audiencia imparcial de RCEB.

Determinar la elegibilidad

Las determinaciones de elegibilidad las realiza un equipo de profesionales del centro regional, como un médico, una enfermera, un psicólogo, un fisioterapeuta, un terapeuta del habla, un analista de comportamiento y un consejero de evaluación.

Se le notifica su elegibilidad por carta dentro de los 10 días posteriores a la determinación. Cualquier solicitante que no sea elegible para los servicios continuos del centro regional será informado de sus derechos de apelación y del proceso de audiencia imparcial, y también será referido a otros recursos apropiados.

¿Cómo solicita una persona servicios?

Para saber si su hijo es elegible para recibir servicios a través del Centro Regional del Este de la Bahía (RCEB), deberá completar el formulario de consulta general.

Seleccione una de las siguientes opciones:

Para determinar la elegibilidad de su hijo para los servicios de Early Start (desde el nacimiento hasta los 3 años), RCEB recopilará información sobre sus inquietudes y/o motivos para la remisión, luego un coordinador de admisión se comunicará con usted para programar una entrevista sobre el desarrollo de su hijo.

A continuación, se programará una evaluación para evaluar al niño y, si el niño cumple con los criterios de elegibilidad, se asignará un coordinador de servicios de Early Start al caso de su hijo. Ellos se comunicarán con usted para programar una reunión donde se desarrollará el Plan Familiar Individual. El proceso de evaluación se completará dentro de los 45 días posteriores a la derivación inicial al centro regional.

Cualquier persona mayor de 3 años y sospechosa de tener una discapacidad del desarrollo puede solicitar los servicios de la siguiente manera:

El personal de admisión de RCEB lo asistirá recorriendo la solicitud/referencia y trabajando con usted para ver qué información RCEB necesitará que envíe para comenzar el proceso de admisión.

Los padres, tutores, tutores o un adulto con una discapacidad del desarrollo que se originó antes de los 18 años pueden iniciar el proceso de solicitud. Un profesional, como un pediatra, u otras partes interesadas también pueden hacerlo, pero solo con el permiso de la persona o la familia.

La admisión es el proceso en el que se recopila información para determinar la elegibilidad para los servicios del centro regional. Un asesor de evaluación programará una cita de admisión inicial que se llevará a cabo dentro de los 15 días hábiles posteriores a su solicitud de asistencia. Esta cita, que se lleva a cabo en su hogar o en el centro regional, es un momento para que usted y su familia reciban una descripción general completa del centro regional y sus servicios.

El Consejero de Evaluación se encargará de cualquier evaluación necesaria para determinar la elegibilidad. Para personas de tres años de edad o más, las evaluaciones se realizan dentro de los 120 días posteriores a la cita de admisión inicial. Las evaluaciones pueden incluir evaluaciones psicológicas, médicas o de desarrollo y otras si es necesario.

Para obtener más información sobre los próximos pasos después de determinar la elegibilidad, visite nuestras Preguntas frecuentes.

Oficina del Defensor del Pueblo

El Departamento de Servicios de Desarrollo (Departamento) recibió fondos a través de la Ley de Presupuesto de 2022 para establecer una Oficina del Defensor del Pueblo para ayudar a las personas y/o sus familias que solicitan o reciben servicios del centro regional con respecto a la Ley de Servicios de Discapacidades del Desarrollo de Lanterman. A partir del 1 de diciembre de 2022, esta nueva Oficina estará disponible para brindar información, facilitar la resolución de desacuerdos y quejas, hacer recomendaciones al Departamento y recopilar y reportar datos.

Detalles/Enlaces para asistencia