La sección 4659.2(c) del Código de Bienestar e Instituciones requiere que todos los proveedores de centros regionales que brinden servicios de crisis, residenciales o de vivienda asistida; junto con todos los centros de atención médica a largo plazo y hospitales psiquiátricos agudos para informar los datos de restricción mensualmente al Departamento de Servicios de Desarrollo (Departamento). El Departamento compartirá esos informes con el centro regional que brinda servicios al consumidor (o con el centro regional de proveedores, si es diferente) y con Disability Rights California. Haga clic aquí para ver la directiva del DDS.

Los informes mensuales de estos proveedores deben incluir la siguiente información:

(A) El número de incidentes de reclusión y la duración del tiempo pasado por incidente en reclusión;

(B) El número de incidentes del uso de restricciones de comportamiento y la duración del tiempo empleado por incidente de restricción;

(C) La cantidad de veces que se usa un medicamento de emergencia involuntario para controlar el comportamiento; y

(D) El nombre, dirección y número de teléfono de la instalación.

El Departamento ha desarrollado un formulario en línea los proveedores deben utilizar para el envío de esta información. Sólo se tiene que completar en los meses que ha habido incidencias.