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Poderosa Legislación

La Ley de Discapacidades del Desarrollo Lanterman (AB 846), también conocida como Ley Lanterman, es parte de la ley de California que establece los derechos y responsabilidades de las personas con discapacidades del desarrollo. Es una poderosa pieza de legislación que establece un derecho y define el sistema de prestación de servicios. Crea las agencias, incluidos los centros regionales, responsables de planificar y coordinar servicios y apoyos para personas con discapacidades del desarrollo y sus familias.

La Ley Lanterman explícitamente:

  • Acepta la responsabilidad y las obligaciones de California hacia sus ciudadanos con discapacidades del desarrollo
  • Provee el establecimiento de una variedad de servicios y apoyos para satisfacer las necesidades y opciones de cada persona que tiene una discapacidad del desarrollo a lo largo de su vida.
  • Establece los valores del sistema que incluyen la elección, la inclusión, la independencia, el respeto, el mantenimiento de los niños en el hogar familiar y el apoyo a las personas con discapacidades del desarrollo para que se conviertan en miembros valiosos de su comunidad de origen.
  • Establece a las personas y familias de niños con discapacidades del desarrollo como el enfoque principal del sistema
  • Garantiza los derechos civiles y de servicio de las personas con discapacidades del desarrollo
  • Establece una red de centros regionales comunitarios sin fines de lucro para brindar evaluación y diagnóstico, información y derivación, planificación individualizada de por vida y coordinación de servicios, compra de los servicios necesarios incluidos en el plan del programa individual, asistencia para encontrar y utilizar la comunidad y otros recursos, intervención temprana servicios para bebés en riesgo y sus familias, asesoramiento genético, ubicación residencial y monitoreo, capacitación y oportunidades educativas para individuos y familias, educación comunitaria sobre discapacidades del desarrollo, defensa y coordinación de servicios y apoyos
  • Define la composición de las juntas directivas voluntarias de los centros regionales para incluir a personas con discapacidades del desarrollo, padres y otras personas con calificaciones específicas.
  • Define La discapacidad del desarrollo como una discapacidad que:
    • Ocurre antes de los 18 años, y
    • Continúa o se puede esperar que continúe indefinidamente, y
    • Constituya una incapacidad sustancial, y
    • Incluye Discapacidad intelectual, parálisis cerebral, epilepsiay autismo y “condiciones incapacitantes que se determine que están estrechamente relacionadas con la discapacidad intelectual o que requieren un tratamiento similar al que se requiere para las personas con retraso mental;' y
    • No es únicamente de naturaleza física.
  • Establece que los bebés y niños pequeños (de 0 a 36 meses) que corren el riesgo de sufrir una discapacidad del desarrollo o que tienen una retraso en el desarrollo también puede calificar para los servicios Proporciona que las personas que corren el riesgo de tener un hijo con una discapacidad del desarrollo pueden ser elegibles para ser referidos para diagnóstico genético, asesoramiento y otros servicios preventivos
  • Establece el Plan de Programa Individual como el mecanismo operativo para identificar, planificar y brindar servicios y apoyos
  • Establece un proceso de apelación para que lo utilicen los consumidores y las familias en caso de que no estén satisfechos con una decisión tomada por un centro regional
  • Define las funciones y responsabilidades de los socios en el sistema de prestación de servicios, incluida la Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS), Protección y Defensa, y el Consejo Estatal sobre Discapacidades del Desarrollo
  • Define las responsabilidades de los administradores de casos
  • Requiere que los centros regionales brinden servicios de la manera más rentable posible y que utilicen todos los demás recursos, incluidos recursos genéricos, antes de usar cualquier fondo del centro regional
  • Incluye provisiones relacionadas con tarifas y seguimiento de proveedores de servicios
  • Establece un proceso de contratación de desempeño entre los centros regionales y el Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS)

El Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS)

El Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS, por sus siglas en inglés) es el departamento de la Agencia de Salud y Bienestar de California que tiene la responsabilidad de proporcionar dirección y liderazgo de políticas en todo el estado para garantizar que las personas con discapacidades del desarrollo tengan la oportunidad de llevar vidas más independientes, productivas y satisfactorias según lo previsto. por la Ley de Servicios para Discapacidades del Desarrollo de Lanterman.

El Estado de California, a través de DDS, tiene contratos con los centros regionales para proporcionar la coordinación de servicios necesaria para obtener los servicios y apoyos más adecuados para cada individuo con una discapacidad del desarrollo.

Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo

El Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo (SCDD, por sus siglas en inglés) es una organización financiada y ordenada por el gobierno federal a cargo de promover el desarrollo de un sistema integral de servicios y apoyos centrado en el individuo y la familia para personas con discapacidades del desarrollo. Sus objetivos son permitir que las personas alcancen la independencia, la productividad, la integración y la inclusión en la comunidad.  SCDDLas Oficinas Regionales de 's trabajan dentro de su región geográfica específica para lograr estos objetivos a través de la promoción, el desarrollo de capacidades, el cambio de sistemas y la capacitación.

La Oficina Regional del Área de la Bahía del Consejo Estatal sobre Discapacidades del Desarrollo tiene la responsabilidad de monitorear los condados de Alameda y Contra Costa y puede comunicarse con ella al (510) 286-0439 o bayarea@scdd.ca.gov. Sitio web: https://scdd.ca.gov

Visite el Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS) página web del NDN Collective para obtener más información sobre la Ley Lanterman.