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Cuota anual del programa familiar

En 2011, hubo un cambio en la ley estatal (Código de Bienestar e Instituciones, Sección 4785) que establece una tarifa familiar anual para ciertas familias cuyos hijos residen en el hogar familiar y reciben servicios del centro regional.

Para averiguar si su familia se ve afectada por esta tarifa y para obtener los formularios requeridos, visite la página del Departamento de Servicios de Desarrollo en el Cuota anual del programa familiar.

Programa de participación en los costos familiares

El Programa de participación familiar en los costos (FCPP) se estableció en 2005 con el propósito de evaluar la participación en los costos de los padres de niños que reciben tres servicios específicos del centro regional: guardería, descanso y/o campamento.

El Programa de participación familiar en los costos está siendo implementado por los 21 centros regionales en todo el estado y se aplica a las familias que cumplen con los siguientes criterios:

  • El niño tiene una discapacidad del desarrollo o es elegible para servicios bajo la Ley de Servicios de Intervención Temprana de California.
  • El niño tiene entre cero y 17 años de edad.
  • El niño vive en la casa de los padres.
  • El niño no es elegible para Medi-Cal.
  • El ingreso familiar es igual o superior al 400% de las Pautas del nivel federal de pobreza según el tamaño de la familia.

El Regional Center pagará una parte del costo total del servicio al proveedor del servicio y la familia pagará el FCPP cantidad directamente al proveedor del servicio. Los proveedores de servicios de Respiro, Guardería o Camping no pueden cobrar a la familia una tarifa más alta por el servicio que la tarifa pagada por el Centro Regional.


Para obtener más información sobre las reglamentaciones, las preguntas frecuentes y una calculadora de estimación de costos, visite la página del Departamento de Servicios de Desarrollo en el Programas de Cuota Familiar.