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Principios del Centro Regional del Este de la Bahía sobre las Directrices de POS

La Legislación Lanterman identificó los siguientes principios sobre los cuales se deben basar los servicios y que se consideraron en el desarrollo de las Políticas de Compra de Servicios de RCEB.

  1. El derecho de las personas con discapacidades del desarrollo a tomar decisiones en sus propias vidas requiere que los centros regionales respeten las elecciones de las personas atendidas o, cuando corresponda, sus padres, tutores legales o curadores, y brinden información relevante en una forma comprensible para ayudar a la persona a tomar decisiones. su elección (WIC 4502.1).
  2. Los fondos de los Centros Regionales no se utilizarán para suplantar el presupuesto de ninguna agencia que tenga la responsabilidad legal de servir a todos los miembros del público en general y que reciba fondos públicos para brindar dichos servicios (WIC 4648 (a) 8). Además, los fondos no se utilizarán si los servicios pueden ser financiados por una fuente privada de terceros, como seguros y fideicomisos, de acuerdo con la Ley Lanterman y las Regulaciones del Título 17 de Early Start. Si se modifica, cancela o niega una solicitud de servicio, las personas atendidas y las familias recibirán información sobre su derecho a apelar la Regional CenterLa decisión de Lanterman Act (WIC 4701-4715) y Early Start, Título 17 Reglamentos (Sec. 52172, 73-74).
  3. El Centro Regional primero considerará los servicios y apoyos proporcionados en la comunidad natural, el hogar, el trabajo y los entornos recreativos. Los servicios y apoyos serán flexibles y adaptados individualmente a la persona y, si corresponde, a su familia (WIC 4648(a) 2).
  4. Ningún servicio o apoyo brindado por una agencia o persona continuará a menos que la persona a la que se atiende o, si corresponde, sus padres, tutor legal o curador, estén de acuerdo en que se han brindado los servicios y apoyos planificados y que se ha logrado un progreso razonable hacia los objetivos. hecho (WIC 4648(a) 7).
  5. La determinación de qué servicios y apoyos son necesarios para cada persona se hará a través del proceso del Plan de Programa Individual o del Plan de Servicio Familiar Individualizado. La determinación se hará sobre la base de las necesidades y preferencias de la persona atendida o, si corresponde, de la familia de la persona, y deberá incluir la consideración de una gama de opciones de servicio propuestas por los participantes del Equipo multidisciplinario/de planificación, la efectividad de cada opción en el cumplimiento de las metas establecidas en el programa individual o plan familiar, y la rentabilidad de cada opción (WIC 4512(b)).
  6. Los servicios adquiridos deben estar relacionados con el La discapacidad del desarrollo o ser identificado según las Regulaciones de Early Start. Se pueden hacer excepciones caso por caso.
  7. El equipo multidisciplinario/de planificación deberá considerar todo lo siguiente al seleccionar un proveedor de servicios y apoyos (WIC 4648 (a)6):
    • La capacidad de un proveedor para brindar servicios o apoyos de calidad que pueden cumplir con todo o parte del Plan de programa individual o Plan de servicio familiar individualizado de la persona.
    • El éxito de un proveedor en el logro de los objetivos establecidos en el Plan de Programa Individual o el Plan de Servicio Familiar Individualizado.
    • En su caso la existencia de licencia, acreditación o certificación profesional.
    • El costo de brindar servicios o apoyos de calidad comparable por parte de diferentes proveedores, si están disponibles.
    • La elección de proveedores por parte de la persona notificada o, en su caso, de los padres, tutor legal, curador o representante designado.