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Que es FCPP?

La Sección 4783 del Código de Bienestar e Instituciones implementó el Programa de participación en los costos familiares (FCPP) el 1 de enero de 2005. Esta ley exige que algunas familias compartan el costo de los servicios de descanso, guardería y campamento. Ningún otro servicio se ve afectado.

Solo las familias que cumplen con las siguientes condiciones son identificadas para FCPP participación:

  • Los niños tienen entre 0 y 17 años;
  • Los niños viven en casa;
  • Los niños no son elegibles para Medi-Cal; y
  • El ingreso familiar es igual o superior al 400% de las Pautas del nivel federal de pobreza según el tamaño de la familia.

La parte del costo de estos servicios se denomina Programa de participación en los costos familiares (FCPP). El Regional Center pagará una parte del costo total del servicio al proveedor del servicio y la familia pagará el FCPP cantidad directamente al proveedor del servicio. Los proveedores de servicios de Respiro, Guardería o Camping no pueden cobrar a la familia una tarifa más alta por el servicio que la tarifa pagada por el Centro Regional.